martes, 27 enero 2026

Caso Jable: absolución de Miguel Ángel Leal y condenas de Dimas Martín , Isabel Déniz y Fernádez Camero

PJ

En un veredicto que ha capturado la atención insular, el tribunal ha emitido su decisión en el Caso Jable, un escándalo que ha puesto de relieve las complejidades de la corrupción en la administración pública. La absolución de Miguel Ángel Leal emerge como un punto destacado del fallo, contrastando fuertemente con las condenas a Dimas Martín, María Isabel Déniz y Felipe Fernández Camero

 

Miguel Ángel Leal ha sido exonerado de todos los cargos. Su absolución se destaca especialmente cuando se compara con las condenas impuestas a otras personas centrales del caso.

 

Dimas Martín, una figura prominente en el escenario político, ha sido condenado a penas que reflejan la gravedad de sus delitos. Por un delito de fraude a la Administración, Martín ha sido sentenciado a seis meses de prisión y a una inhabilitación especial para empleo o cargo público por seis años. Adicionalmente, por un delito de cohecho, ha recibido una condena de dos años menos un día de prisión, una multa de 72.000 euros, y una inhabilitación similar por seis años.

 

María Isabel Déniz de León ha sido condenada por su participación en una serie de delitos de corrupción, incluyendo fraude a la administración, prevaricación administrativa y cohecho, en el infame Caso Jable.

La sentencia, dictada bajo el amparo del artículo 66.1. 1ª del Código Penal y considerando la atenuante de dilaciones indebidas, impone a Déniz de León una serie de penas que reflejan la gravedad y la multiplicidad de sus delitos. Su papel en el caso ha sido objeto de un escrutinio exhaustivo, y el veredicto subraya la responsabilidad penal asociada con tales actos de corrupción.

Por un delito de fraude a la administración, Déniz de León ha sido condenada a un año y seis meses de prisión, con una inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo periodo y una inhabilitación especial de seis años para empleo o cargo público. Este delito, en concurso medial con el de prevaricación administrativa, resalta su implicación en el manejo indebido de fondos y recursos públicos.

En relación con el delito continuado de prevaricación administrativa, ha sido sancionada con una inhabilitación especial para todo empleo o cargo público en la administración autonómica, local o del estado por seis años, evidenciando su abuso de poder y la manipulación de procesos administrativos en beneficio propio.

Por otro lado, su involucramiento en un delito continuado de cohecho le ha valido una condena de cinco años menos un día de prisión, acompañada de una multa de 282.000 euros y una inhabilitación especial de doce años para empleo o cargo público. Este delito, en concurso real con los anteriores, pone de manifiesto la seriedad con la que el tribunal ha abordado los casos de soborno y corrupción.

Además, Déniz de León enfrenta otra condena de un año y seis meses de prisión por un segundo delito de fraude a la administración, junto con una inhabilitación especial de seis años para empleo o cargo público. Asimismo, ha sido sancionada con dos años y seis meses de prisión y una multa de 33.348,22 euros por otro delito de cohecho, con una inhabilitación especial de seis años.

 

Fernández Camero, quien hasta la fecha había mantenido un perfil relativamente bajo en el escándalo, ha sido condenado a un conjunto de penas que reflejan, según este tribunal, posible la gravedad y la variedad de sus delitos. La sentencia, que incluye prisión, multas y prohibiciones de ejercer cargos públicos, destaca por su severidad y por la claridad del mensaje que envía respecto a la tolerancia cero hacia la corrupción.

El primer cargo, un delito de fraude a la administración, ha llevado a Fernández Camero a una condena de un año y seis meses de prisión, con una inhabilitación especial para empleo o cargo público por ocho años. Este delito, en particular, destaca por el impacto directo que tiene en la integridad de las instituciones públicas y la confianza ciudadana.

Además, por un delito de cohecho, ha sido sentenciado a dos años y seis meses de prisión, con una multa de 32.837,76 euros y una inhabilitación especial para empleo o cargo público por diez años. Este delito, en concurso real con otros, pone en evidencia la red de corrupción y el intercambio ilegal de favores en el que Fernández Camero estaba implicado.

La sentencia también incluye una condena por revelación de secretos con grave daño para la causa pública y terceros, por la cual Fernández Camero deberá enfrentar un año y tres meses de prisión, con una inhabilitación especial de cuatro años para empleo o cargo público.

Adicionalmente, ha sido condenado por un delito de falsedad cometida por funcionario público a tres años y seis meses de prisión, con una multa correspondiente a diez meses y una inhabilitación especial de cuatro años para empleo o cargo público.

Por último, el tribunal ha impuesto una pena por infidelidad en la custodia de documentos, que conlleva un año y seis meses de prisión y una multa de diez meses, con una cuota diaria de 25 euros, además de la inhabilitación especial por cuatro años para empleo o cargo público.

La imposición de 5/7 partes de las costas procesales a Fernández Camero subraya aún más la responsabilidad económica derivada de sus acciones.

 

Este fallo judicial no solo pone de manifiesto las penas individuales de los implicados, sino que también resalta  su impacto en la integridad de la administración pública. Las condenas a Martín y Déniz, en particular, son un testimonio del compromiso del sistema judicial en la lucha contra la corrupción, mientras que la absolución de Leal subraya la importancia de un juicio justo y basado en pruebas sólidas.

 

 

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