
El Consorcio del Agua de Lanzarote ha obtenido un nuevo auto favorable ante las medidas cautelares que pidió Canal de Isabel II por la reversión del servicio. La magistrada rechaza obligar al Consorcio a asumir los contratos de Canal Gestión Lanzarote y deniega el acceso general de la empresa a documentación e instalaciones. La resolución no es una sentencia sobre el fondo del conflicto.
Elpejeverde.com | Lanzarote, 24 de octubre de 2026
Según informa el Consorcio del Agua, un auto fechado el 21 de octubre, de la magistrada de la plaza número cuatro de la Sección Contencioso-Administrativa del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria, ha rechazado las dos peticiones cautelares planteadas por Canal de Isabel II en relación con la reversión y toma de posesión del servicio.
Qué pedía Canal
La empresa pretendía que el tribunal obligara al Consorcio a asumir de inmediato todos los derechos y obligaciones de los contratos que Canal Gestión Lanzarote mantenía con proveedores y otros terceros vinculados al servicio. También solicitaba que se atendieran todos los requerimientos de la antigua concesionaria y que se le diera pleno acceso a archivos, aplicaciones informáticas e instalaciones para preparar la liquidación de la concesión.
Qué decide el tribunal
El tribunal rechaza imponer esas obligaciones como medidas provisionales mientras se resuelve el recurso. La decisión no es una sentencia sobre el fondo, pero evita que el Consorcio tenga que asumir cautelarmente y de forma general los contratos privados de la anterior concesionaria.
Sobre la petición de asumir los contratos, la magistrada explica que antes habría que examinar si esa obligación es jurídicamente procedente, algo que no puede resolverse en un trámite cautelar. Añade que los posibles perjuicios económicos que alega Canal podrían compensarse si más adelante obtiene una sentencia favorable. El auto señala además una contradicción entre pedir la anulación del acuerdo de reversión y pedir al mismo tiempo que se impongan actuaciones que la propia empresa presenta como necesarias para ejecutarlo.
En cuanto al acceso a documentación e instalaciones, el tribunal considera que Canal debe plantear esas solicitudes en el procedimiento de liquidación del contrato. La resolución no establece una prohibición general de acceso, sino que rechaza concederlo en los términos solicitados mediante esta medida cautelar.
La valoración del Consorcio
El presidente del Cabildo y del Consorcio del Agua, Oswaldo Betancort, valoró que “esta resolución permite seguir desarrollando la gestión del servicio sin que se imponga al Consorcio la asunción automática de todos los contratos privados de la anterior concesionaria”. Y añadió: “Seguiremos defendiendo los intereses de Lanzarote y La Graciosa y trabajando para mejorar el servicio con el respaldo de nuestros servicios técnicos y jurídicos”.
El vicepresidente del Consorcio, Domingo Cejas, destacó que “nuestra prioridad es garantizar el abastecimiento, el saneamiento y la depuración, mientras ordenamos las contrataciones necesarias y defendemos los recursos públicos. Ese trabajo continúa cada día para mejorar la atención a los usuarios de Lanzarote y La Graciosa”.
Segundo auto en una semana
Este pronunciamiento se suma al auto del 19 de octubre, que rechazó suspender la incautación de los ocho millones de euros de garantía del contrato. Según el Consorcio, ambas resoluciones permiten mantener la ejecución de los acuerdos en los aspectos cuestionados cautelarmente mientras continúan los procedimientos judiciales. El Consorcio asumió la gestión directa del ciclo integral del agua el 2 de junio y, desde entonces, ha mantenido la continuidad del servicio y tramita sus propios procedimientos de contratación.
El auto no impone costas a ninguna de las partes y se puede recurrir en apelación en el plazo de quince días desde su notificación. Elpejeverde.com recoge la versión del Consorcio y queda a disposición de Canal de Isabel II para recoger la suya.
Oswaldo Betancort, presidente del Cabildo y del Consorcio del Agua de Lanzarote. Foto: archivo.