Entraron en su finca amurallada, uno le tiró al suelo y le dio un puñetazo: condena firme para un cazador

Un cazador fue condenado a catorce meses de prisión por agredir a un vecino de Máguez dentro de su propia finca, una parcela amurallada de 14.000 metros cuadrados en la que había entrado junto a otros dos un domingo por la mañana. Le dio una patada en el muslo, lo tiró al suelo y, cuando se levantaba, le propinó un puñetazo en la oreja que necesitó nueve puntos de sutura. La sentencia es firme desde hace casi un año y no ha trascendido hasta ahora.

Elpejeverde.com | Lanzarote, 14 de octubre de 2026

Los hechos ocurrieron el domingo 2 de noviembre de 2025, sobre las 10:20 horas, en la calle Diseminado Máguez, en el municipio de Haría. Elpejeverde.com ha tenido acceso a la sentencia y al atestado de la Guardia Civil.

Según el relato que el denunciante trasladó a los agentes, su esposa se encontraba en la casa cuando observó a "tres cazadores" dentro de la finca —así consta literalmente en la denuncia—, una parcela de unos 14.000 metros cuadrados que, según consta en la denuncia, está amurallada por todos sus laterales. La mujer comenzó a gritarles para que salieran. No hicieron caso.

Fue entonces cuando él salió de la vivienda y se acercó a ellos para pedirles que se marcharan. Lo que ocurrió a continuación lo recogen los hechos probados de la sentencia: uno de ellos inició "una fuerte discusión" y, "con ánimo de menoscabar su integridad física", le dio "un fuerte puñetazo con la mano cerrada que impactó sobre su oreja derecha, lo que provocó que se cayese al suelo", y una vez allí "le propinó un gran pisotón en su muslo izquierdo".

Nueve puntos y diez días para sanar

El parte de lesiones que recoge la sentencia es detallado. El agredido sufrió una herida contusa retroauricular derecha con dos trayectos lineales, de tres y dos centímetros, que requirió "tratamiento médico quirúrgico consistente en sutura con hilo mediante nueve puntos".

Tardó diez días en sanar: siete de ellos impeditivos para su actividad habitual y tres no impeditivos, sin hospitalización. El documento judicial precisa que no le quedaron secuelas.

"Si llamas a la policía, voy a volver"

El atestado recoge además una secuencia que no figura entre los hechos probados de la sentencia, porque el procedimiento se ciñó al delito de lesiones, pero que el denunciante relató a la Guardia Civil.

Según su declaración, tras recibir el golpe pidió a su mujer que llamara a la policía, y el agresor, al escucharlo, le advirtió de que si lo hacía "va a volver". La mujer cogió entonces su teléfono móvil y empezó a grabar, informándoles de que estaba haciendo un vídeo para la policía.

En ese momento, siempre según el relato del denunciante, el mismo hombre que le había agredido se dirigió hacia ella, "le da un golpe en el pecho y le arrebata el móvil", marchándose del lugar hasta que poco después lo dejó tirado en el suelo.

El matrimonio presentó la denuncia esa misma tarde, a las 17:42 horas, en el puesto principal de la Guardia Civil de Costa Teguise.

Un santuario de aves en la finca

Hay un detalle que no figura en los documentos judiciales y que ayuda a entender la escena. Una persona del entorno de la pareja, que conoce la casa y la visita con frecuencia, ha relatado a este medio que el matrimonio mantiene en la propiedad un santuario de aves.

"Tienen búhos que van allá libres, con libertad, pero que viven allí", describe esta misma fuente, que explica que el espacio está acondicionado con fuentes de agua. "Es muy bonito; yo cuando voy a verlo, la verdad es que flipo", añade.

Según este testimonio, los tres hombres que entraron aquella mañana iban "con perros". Y precisa el orden de lo ocurrido: fue ella quien salió primero a advertirles de que se encontraban en una propiedad privada y, tras ser increpada, entró en la casa y avisó a su marido, que fue quien salió después y resultó agredido.

Se trata de un relato de segunda mano, obtenido de alguien próximo a la pareja y no de las propias víctimas, y no todos sus extremos figuran en los hechos probados de la sentencia, que se ciñe estrictamente al delito de lesiones.

Dos días entre la agresión y la condena

Lo que vino después fue rápido. El domingo ocurrieron los hechos. El martes 4 de noviembre, apenas cuarenta y ocho horas más tarde, el Juzgado de Instrucción número 3 de Arrecife dictaba sentencia.

La Fiscalía solicitaba 21 meses de prisión por un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, con la circunstancia agravante de reincidencia, ya que el acusado —un joven de 27 años en el momento de los hechos— contaba con antecedentes penales.

El acusado, asistido por su abogado, prestó conformidad con los hechos y con las penas solicitadas en el mismo acto. Esa conformidad activa el mecanismo previsto en la ley para los juicios rápidos: la pena pedida por el fiscal se reduce automáticamente en un tercio. De los 21 meses se pasó así a los 14 de condena, además de la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo.

La resolución se dictó "in voce" en el propio acto del juicio y, al manifestar ambas partes su decisión de no recurrirla, quedó declarada firme en ese mismo momento. El condenado debe abonar además una indemnización de 576,65 euros por las lesiones causadas, más las costas del procedimiento.

Máguez, un año largo de conflictos

La agresión no se produjo en el vacío. Máguez y el resto del municipio de Haría llevan año y medio en el centro de la tensión entre la actividad cinegética y los vecinos.

En agosto de 2025, tres meses antes de estos hechos, el Cabildo de Lanzarote decretó el cierre temporal de la caza en todo el municipio de Haría ante una sucesión de envenenamientos de fauna detectados precisamente en Máguez, Guinate, Gayo y Ye. Aparecieron muertos varios perros —entre ellos dos podencos—, gatos y otros animales. La investigación se coordinó entre los Agentes de Medio Ambiente del Cabildo, el Seprona de la Guardia Civil, la Policía Local de Haría y una unidad canina especializada traída desde Gran Canaria.

Y el pasado mes de septiembre, ya en 2026, la Guardia Civil detuvo a un cazador en el municipio por disparar con su escopeta cerca de unas viviendas, con un vecino en las inmediaciones. Esa causa fue archivada por el juzgado, que consideró que los hechos no alcanzaban la entidad necesaria para la vía penal, aunque podría continuar por la vía administrativa: la Ley de Caza de Canarias califica como infracción grave disparar en zonas de seguridad.

Entre medias, la sentencia firme que nadie había contado.

Lo que dice y lo que no dice la sentencia

Conviene precisar el alcance exacto de la resolución. La sentencia condena a una sola persona, la que propinó los golpes, por un delito de lesiones. No se pronuncia sobre los otros dos que, según la denuncia, entraron en la finca, ni sobre el hecho mismo de haber accedido a una propiedad privada, que no fue objeto de este procedimiento.

La condición de cazadores de los tres hombres no figura en los hechos probados, que se ciñen a la agresión. Consta, eso sí, en la denuncia que el perjudicado formuló ante la Guardia Civil, donde los identifica expresamente como tales, y la corrobora el testimonio recabado por este medio, según el cual los tres iban acompañados de perros y portaban escopetas.

Tampoco se pronuncia sobre lo relativo al teléfono móvil ni sobre las amenazas que el denunciante atribuye al agresor, extremos que constan en el atestado pero que no entraron en el juicio rápido por lesiones.

Este medio no publica la identidad de ninguna de las personas implicadas. La propia resolución judicial advierte de que su difusión a terceros ajenos al proceso solo puede hacerse previa disociación de los datos de carácter personal, en garantía del derecho a la intimidad y del anonimato de víctimas y perjudicados.


Imágenes ilustrativas de perros de caza / Fotos: Elpejeverde.com