
Imagen momento video presunto maltrato.
Elpejeverde.com | Lanzarote, 26 de agosto de 2026
El hombre que golpeó a una perra de apenas nueve meses en una finca de San Bartolomé ha sido detenido por los agentes del SEPRONA de Lanzarote como presunto autor de un delito de maltrato animal y puesto a disposición judicial. La actuación se inició después de que se difundieran las imágenes en las que, presuntamente, el detenido golpeaba violentamente al animal y lo lanzaba contra la caja de una camioneta.
El director insular de la Administración General del Estado, Pedro Viera, ha sido contundente: "El maltrato animal no es una forma de educar y no puede quedar impune. La protección de los animales y la lucha contra cualquier forma de violencia hacia ellos requieren una respuesta firme".
Lo que hizo la Policía Local y lo que no hizo
La secuencia importa. Fue la asociación ADEMAL Lanzarote la que denunció los hechos tras hacerse públicas las grabaciones, solicitando la incautación cautelar de la perra y una inspección urgente. La Policía Local de San Bartolomé intervino y puso a salvo al animal. Hasta ahí, correcto: el rescate fue rápido y la perra quedó protegida.
Pero, según ha podido saber Elpejeverde.com, la Policía Local no procedió a la detención del presunto maltratador. Fueron los agentes del SEPRONA quienes, tras conocer el caso, practicaron la detención, esclarecieron los hechos y pusieron al detenido a disposición judicial.
¿Podía la Policía Local haber detenido?
La respuesta jurídica es sí, sin matices. El maltrato animal es un delito público perseguible de oficio: no es precisa denuncia para comenzar las actuaciones, y basta con el conocimiento que tenga el agente actuante, por cualquier medio, para que nazca la obligación de transmitirlo a la autoridad judicial. Más aún: no tramitar la noticia de un delito a la autoridad judicial puede constituir el delito de omisión del deber de perseguir delitos, previsto en el artículo 408 del Código Penal.
La Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece en su artículo 53 la obligación de la Policía Local de participar en las funciones de policía judicial y efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos. Y la doctrina es unánime: las policías locales son competentes para prevenir e intervenir en casos de maltrato animal, tanto a nivel administrativo como penal, y tienen el deber y la obligación de velar por la protección y el bienestar animal.
Es decir: cuando la Policía Local de San Bartolomé tuvo conocimiento de las imágenes y rescató al animal, tenía ante sí un presunto delito flagrante con prueba videográfica. La ley le habilitaba —y le obligaba— a practicar las diligencias de prevención, identificar al presunto autor y, en su caso, proceder a la detención o, como mínimo, elaborar el atestado y ponerlo en conocimiento del juzgado de guardia.
La perra está a salvo; la pregunta, no
La perra, de nueve meses, está fuera de peligro. ADEMAL considera que los hechos son constitutivos de un delito de maltrato animal y recuerda que "golpear a un animal no puede considerarse un método para educarlo". El detenido queda ahora a disposición del juzgado.
Lo que queda en el aire es la pregunta que da título a esta crónica: si la ley dice que cualquier policía debe actuar de oficio ante un maltrato animal, ¿por qué en San Bartolomé llamaron al SEPRONA? La respuesta puede ser operativa, puede ser de criterio, puede ser de protocolo interno. Pero mientras no se dé, la imagen que queda es la de una actuación incompleta y un SEPRONA que hizo lo que otros no quisieron o no supieron o no pudieron por algún motivo hacer.