
Por Sergio Calleja | Elpejeverde.com
Buena noticia para miles de propietarios de Lanzarote. El Tribunal Supremo ha acordado la nulidad del procedimiento de registro único de arrendamientos de corta duración que debían publicitar sus viviendas en plataformas digitales como Airbnb o Booking. El alto tribunal ha concluido que el Estado carece de competencia para establecer una regulación de este tipo, que se superponía a los registros autonómicos ya existentes sin título legal que lo amparase.
La sentencia, que llega tras el recurso interpuesto por la Generalitat Valenciana, tiene un impacto directo y concreto en una isla como Lanzarote, donde el alquiler vacacional no es un negocio de grandes operadores sino una realidad cotidiana de familias que complementan sus ingresos con una o dos viviendas puestas en el mercado turístico. Propietarios de Tías, Yaiza, Tinajo, San Bartolomé o Haría que llevaban meses con la incertidumbre de tener que adaptarse a una nueva obligación administrativa que ahora, sencillamente, desaparece.
El Estado se había pasado de la raya
El Supremo es contundente en su argumento: el Estado carece de título competencial para establecer "una regulación exhaustiva" de un registro nacional que se superpone a los registros autonómicos existentes en materia de inmuebles destinados a arrendamientos turísticos. En otras palabras, Madrid legisló sobre algo que no le correspondía legislar, invadiendo el terreno de las comunidades autónomas, que en el caso de Canarias tienen competencias propias en materia turística.
La norma anulada pretendía crear una ventanilla única digital para la recogida e intercambio de datos de todos los alquileres de corta duración que se comercializaran a través de plataformas digitales. Una base de datos nacional que, sobre el papel, buscaba ordenar un sector disparado, pero que en la práctica imponía una carga burocrática adicional sobre propietarios que ya estaban inscritos en los registros autonómicos y que cumplían con la normativa canaria.
Lanzarote, una isla que vive del alquiler vacacional
El impacto de esta noticia en Lanzarote no es menor. La isla cuenta con una de las densidades más altas de viviendas en alquiler vacacional de todo el archipiélago. Miles de propietarios, muchos de ellos personas con una sola vivienda que alquilan para completar una pensión, un sueldo o simplemente para mantener una propiedad heredada, llevaban meses pendientes de lo que iba a exigirles este nuevo registro nacional.
La incertidumbre generada por la norma había provocado confusión en un sector que ya de por sí convive con una regulación autonómica compleja, con el control del Cabildo y con la presión creciente de los grandes operadores turísticos, que llevan años reclamando mayor control sobre el alquiler vacacional como competencia desleal.
La sentencia del Supremo no resuelve todos los debates pendientes sobre la regulación del alquiler turístico en Canarias, pero sí elimina una capa de burocracia que nadie en Lanzarote había pedido y que el propio Estado no tenía competencia para imponer.
Canarias tenía ya su propio marco regulatorio
Canarias cuenta con normativa propia en materia de viviendas vacacionales, gestionada a través del Gobierno regional y con inscripción obligatoria en el registro autonómico correspondiente. La existencia de ese marco propio era precisamente uno de los argumentos que hacían más cuestionable la norma estatal anulada: exigir a un propietario canario inscribirse en un registro nacional cuando ya estaba inscrito en el autonómico no añadía ningún valor al sistema, solo carga administrativa.
El fallo del Supremo reconoce implícitamente esa realidad y devuelve a las comunidades autónomas la plena responsabilidad sobre la ordenación de este sector en su territorio.
Un respiro, no una carta blanca
La anulación del registro único no significa que el alquiler vacacional quede sin regulación ni control. Los propietarios de Lanzarote siguen obligados a cumplir con la normativa canaria, a inscribirse en los registros autonómicos y a cumplir con todas las obligaciones fiscales derivadas de su actividad. Lo que desaparece es la obligación adicional que el Estado había querido imponer por encima de todo eso y que el Supremo ha considerado inconstitucional en su raíz competencial.
Para miles de familias lanzaroteñas que viven en parte de esta actividad, es una buena noticia. Para la ordenación del sector en la isla, el debate sigue abierto. Pero hoy, al menos, hay un trámite menos.