Sentencia en mano, el “no hay caso Sosa” de Corujo ya no cuadra
S.Calleja
El caso Sosa resurge de los archivos para retomar relevancia con una decisión judicial que completa el rompecabezas. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Las Palmas ha rechazado la apelación de Juan Manuel Sosa y ha validado la revocación de sus "servicios especiales"; determinando que, al unirse al gobierno de Dolores Corujo, no cumplía los requisitos para continuar recibiendo pago como funcionario del SCS. La sentencia destaca que dejó de ser portavoz el 2 de diciembre de 2019 —dato crucial para acceder al régimen— y que esta información no se mencionó en su solicitud del 31 de diciembre de 2019. Se declara la nulidad de pleno derecho, sin vulneración del derecho de defensa, con costas legales y con la opción de apelación disponible. La redacción es concisa; el mensaje, claro. Diariodelanzarote.com presenta hoy los pormenores.
Es relevante recordar la cronología, ya que la memoria pública también requiere antecedentes. En noviembre de 2021, cuando el tema acaparaba debates y titulares, la entonces presidenta del Cabildo, María Dolores Corujo, afirmó en medios que "no hay caso Sosa" y que su situación "cumple plenamente con lo establecido por la ley". Esta era su línea de argumentación: la legalidad de la situación y la normalidad de los pagos. Hoy, la sentencia revela algo muy distinto en el aspecto fundamental: el derecho salarial sujeto a condiciones que, según el juez, no se cumplían.
Sería poco honesto omitir que en febrero de 2022, un tribunal suspendió temporalmente la expulsión de Sosa del grupo de CC. Esto evitó que fuera considerado "no adscrito" o "tránsfuga", convirtiéndose en un salvavidas político para más de un discurso. Sin embargo, una medida cautelar no equivale a una absolución o a un certificado de inocencia general; es solo un paso provisional a la espera de la resolución definitiva. Esta última ha llegado ahora desde otro ángulo: el ámbito salarial y administrativo.
En medio de estos acontecimientos, otro hito: en abril de 2024, el Consejo Consultivo de Canarias confirmó la ilegalidad de la liberación de Sosa como consejero. Este dictamen anticipó la decisión judicial actual y en ese momento ya cuestionaba la narrativa de la "normalidad" institucional que apoyaba la administración anterior de la isla. Desde la perspectiva de la gestión, este detalle no es menor: cuando el principal órgano consultivo advierte sobre la nulidad, lo prudente es revisar las políticas en lugar de reforzar los argumentos.
Entonces, ¿qué queda del "no hay caso Sosa"? Persiste una defensa comprensible en términos políticos —mantener la estabilidad con los recursos disponibles—, pero resulta insuficiente ante el estándar de legalidad exigido por los tribunales. La sentencia actual no debate mayorías, afinidades o la historia personal del implicado: se adentra en el meollo administrativo de un derecho económico que fue mal reconocido por falta de un requisito esencial (ser portavoz) en la fecha en que se solicitó el estatus especial. En este punto, la narrativa política ya no ofrece protección alguna.
Es legítimo que Corujo, en su rol de presidenta en aquel entonces, respaldara su estructura de gobierno. Incluso lo hizo con un tono de desdén hacia aquellos que "repetían una falsedad". Sin embargo, las instituciones no se sustentan en desdén, sino en hechos documentados. Y el hecho documentado —la pérdida de la Portavocía el 2 de diciembre de 2019— era una señal de alerta para poner fin al cobro de servicios especiales. La administración autonómica corrigió la situación; el Consultivo confirmó la nulidad; y ahora el juzgado cierra el círculo. Si la narrativa no coincide con los hechos, el tiempo revela la verdad.
El aspecto ético es otro punto a considerar. El PSOE se compromete públicamente contra el transfuguismo. Corujo, como líder, tenía la oportunidad de distanciarse de cualquier ambigüedad. Optó por otra dirección: normalizar la situación y respaldarla con el argumento de "todo es legal". A la luz de lo resuelto, sería beneficioso para la credibilidad institucional una rectificación política —no legal—: reconocer que, al menos, se forzó una situación que los organismos de control han desmontado posteriormente. No se trata de humillar a nadie; se trata de asumir responsabilidades.
¿Y ahora qué? Si Sosa apela, será el TSJ quien decida. Pero el contenido de esta primera sentencia obliga a reevaluar aspectos clave: el concepto de servicios especiales, la transparencia en los pagos y la obligación de proporcionar información veraz a la Administración. Y, sobre todo, insta a revisar la cultura política que confunde la urgencia de mantener una mayoría con la tentación de "corregir" más adelante lo que debió quedar claro desde un principio. En Lanzarote, el costo de esas tentaciones siempre lo asume la reputación de las instituciones.
Algunos podrían argumentar que este artículo critica a Corujo con la perspectiva cambiada. No obstante, no se trata de eso. Se cuestiona una forma de justificar lo injustificable cuando la evidencia apunta en otra dirección. En su defensa, Corujo podría argumentar que actuó basándose en decisiones que, por un tiempo, le respaldaron (las medidas cautelares). En su contra, no rectificó el rumbo cuando las señales de irregularidad eran claras (Consultivo). Todo lo demás es mera retórica.
Para concluir, es importante señalar que la información principal proviene de un documento judicial accesible para todos, no de una declaración partidista o de un editorial sensacionalista. Es crucial tener en cuenta que las verdades incómodas son más fáciles de digerir cuando se exponen sin rodeos. Lanzarote no busca ajusticiar a nadie; necesita decisiones que no requieran ser revertidas por sentencias judiciales.